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La normativa


Qué dice el Código de Circulación francés sobre la identificación de conductores

Desde el 1 de enero de 2017, el artículo L121-6 del Código de Circulación francés dispone que, cuando un vehículo propiedad de una persona jurídica o que tenga el certificado de matriculación a nombre de una persona jurídica comete una infracción de tráfico, el representante legal de dicha persona jurídica debe identificar a la persona física que conducía el vehículo en el momento de la infracción.

Es decir, el representante legal de una persona jurídica (por ejemplo, el gerente de una empresa) tiene la obligación de identificar a la persona física (por ejemplo, uno de sus empleados) que conducía el vehículo matriculado a nombre de la persona jurídica (vehículo de empresa) en el momento en el que el dispositivo de control o el radar automático constataron la infracción.

Si el representante legal es también el conductor del vehículo, tiene la obligación de identificarse antes de recurrir o pagar la multa.

Tras la identificación del conductor, se emite una nueva notificación de infracción a nombre de la persona responsable de la infracción en lugar de al de la empresa o al de su representante.

De ese modo, se redirige el proceso de pago de la multa (y, en caso aplicable, la retirada de puntos) a la persona física identificada.

Si no se identifica al conductor que ha cometido la infracción, el representante de la persona jurídica recibirá una multa de importe fijo adicional (que podrá llevar recargo) además de la multa inicial.

Parc automobile de véhicules utilitaires

¿A quién afecta la obligación de identificar al conductor?

 

La obligación de identificar al conductor afecta los representantes legales de personas jurídicas:

  • Sociedad anónima (SA);
  • Sociedad anónima de responsabilidad limitada (SARL);
  • Sociedad por acciones simplificadas (SAS);
  • Empresa unipersonal de responsabilidad limitada (EUR);
  • Asociación;
  • Administración local;
  • Entidades públicas…

 

Del mismo modo, los gestores de flotas de automóviles también tienen la obligación de identificar a los conductores responsables de las infracciones: representante legal de una flota de automóviles de pequeño tamaño (1 a 10 vehículos), mediana (más de 10 vehículos) o grande (más de 1000 vehículos).

INFORMACIÓN IMPORTANTE: Los empresarios individuales solo están obligados a identificar al conductor en ciertos casos.

 

La resolución n.° 530 del 21 de abril de 2020 (19-86.467) del Tribunal de Casación francés indica que la obligación de identificar al conductor no afecta a los empresarios individuales cuando el vehículo esté matriculado a su nombre (persona física) y no al de la empresa (persona jurídica).

En ese caso, los empresarios individuales (artesanos, comerciantes, agricultores, etc.), los profesionales liberales (médicos, abogados, arquitectos, etc.) y los emprendedores por cuenta propia no tienen la obligación de identificarse a sí mismos si comenten una infracción.

Sin embargo, desde la aprobación de la Ley francesa n.° 2021-401 de 8 abril de 2021, en caso de que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona jurídica (sociedad o empresa), los empresarios estarán obligados a identificar al conductor responsable de la infracción (inclusive si son ellos mismos) como representantes legales de la persona jurídica.

Para obtener más información, consulte el espacio dedicado a los empresarios individuales.

¿A qué infracciones afecta la obligación de identificar al conductor?

 

A 12 infracciones constatadas «mediante o a partir de dispositivos de control automático» homologados (artículo L.130-9 del Código de Circulación francés) y relativas:

  • Al uso del cinturón de seguridad;
  • Al uso del teléfono móvil sin manos libres;
  • Al uso de vías y calzadas reservadas a cierto tipo de vehículos;
  • A la parada, el estacionamiento y la circulación por el arcén;
  • Al respeto de las distancias de seguridad;
  • Al hecho de cruzar o pisar líneas continuas;
  • A las señales que obligan a detener el vehículo;
  • A las velocidades máximas autorizadas;
  • Al adelantamiento;
  • A la invasión del espacio comprendido entre las dos líneas de parada de un semáforo, que están reservado a bicicletas y ciclomotores;
  • Al uso del casco en el caso de los vehículos de dos ruedas;
  • A la ausencia de seguro.

¿Cuál es el importe de la multa por incumplimiento de la obligación de identificar al conductor?

 

Si el representante legal no identifica al conductor del vehículo, la persona jurídica recibirá una multa por un importe fijo de 675 EUR; si no se apaga en el plazo establecido, el importe con recargo ascenderá a 1875 EUR. En caso de recurso, el Tribunal de Policía podrá dictaminar una multa máxima de 3750 EUR.

Cuando la multa vaya dirigida al representante legal, el importe puede llegar hasta 750 EUR.

Estas multas se suman a la de la infracción cometida inicialmente, que deberá abonar el representante legal con sus recursos, ya que se le considera el único deudor (artículos L121-2 y L121-3 del Código de Circulación francés) si no se identifica al conductor.

Casos especiales: auto-identificación, robo, usurpación…

 

Si el representante legal de la persona jurídica es la persona que conducía el vehículo en el momento de la infracción, tiene la obligación de identificarse.

Si no lo hace, podría enfrentarse a la retirada de puntos de su permiso y la persona jurídica a la que representa legalmente recibiría una notificación de infracción por incumplimiento de la obligación de identificar al conductor. Por lo tanto, cuando la persona que ha cometido la infracción es el representante legal, este está obligado a informar de su nombre, fecha de nacimiento y número del permiso de conducir, igual que cualquier otro conductor.

Si el vehículo con el que se ha cometido la infracción había sido robado en ese momento, si se ha producido una usurpación del número de matrícula o en cualquier otro caso de fuerza mayor, el representante legal que recibe la notificación de infracción tiene un plazo de 45 días para entregar a la Oficina del Ministerio Fiscal todos los elementos necesarios para probar el robo, la usurpación o el caso de fuerza mayor.

Hay dos formas de identificar al conductor

 

 

  • Por correo certificado con acuse de recibo

Se solicitarán los datos identificativos y la dirección de la persona física que conducía el vehículo en el momento de la infracción, además del número de su permiso de conducir.

 

¿Cuál es el plazo para identificar al conductor responsable de la infracción?

Dispone de un plazo de 45 días a contar desde la fecha que figura en la notificación de infracción para identificar al conductor ante la Oficina del Ministerio Fiscal.

Si no lo hace en ese plazo, recibirá una multa de importe fijo por el incumplimiento de la obligación de identificar al conductor, que se sumará a la notificación de infracción inicial.

Circulation de poids lourds

¿Por qué ha cambiado la normativa relativa a la obligación de identificar al conductor?

 

El objetivo de la obligación de identificar al conductor es establecer las responsabilidades correspondientes para los representantes legales y los conductores de vehículos pertenecientes a personas jurídicas.

Desde la instauración del sistema de control automático, a principios de los años 2000, venía siendo habitual que los conductores que cometían una infracción al volante de un vehículo propiedad de una persona jurídica se libraran de la retirada de puntos del permiso. También se daba el caso de que la persona jurídica pagaba la multa en lugar del infractor. Tales procedimientos eximen de responsabilidad tanto al autor de la infracción como al organismo que lo emplea. Pone en peligro la vida de los conductores y la de otros usuarios de la carretera ya que no fomenta el cumplimiento de las normas viales.

¿Sabía que...? Los accidentes de carretera son la primera causa de mortalidad en el trabajo

En 2020, 49 828 sufrieron accidentes de carretera relacionados con el trabajo, de los que 11 656 fueron accidentes en el marco de desplazamientos profesionales (accidentes de trabajo), según los datos de la Dirección General del Trabajo. El mismo año, fallecieron 356 personas, lo que convierte los accidentes de carretera en la primera causa de mortalidad en el trabajo.

Por ese motivo, se ha decidido crear una sanción vinculada a la obligación de informar sobre la identidad del conductor.

La finalidad de la sanción es garantizar que es el conductor quien recibe la señal de alerta que constituye la pérdida de punto.