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Designación e impugnación


Los principios generales

Las modalidades de impugnación de las notificaciones de multa y las notificaciones de multa fija con incremento están reguladas por los artículos 529-10 y 530 del Código de Procedimiento Penal.

Estas modalidades varían en función del modo de imposición de sanciones (control automatizado (radar) o acta electrónica (PVe)). Para evitar un rechazo de su impugnación, debe seguir exactamente, en función de su situación, las indicaciones que encontrará en las páginas de esta sección.

Para recurrir una notificación de multa o una multa fija con incremento, debe presentar una solicitud de exoneración o una reclamación, ante el funcionario de la fiscalía.

 

Las modalidades de impugnación

Para efectuar su trámite, puede elegir entre dos modos de impugnación. Puede:

  • O realizar su trámite en línea en este sitio haciendo clic en el botón siguiente:
    • O realizar su trámite por envío postal remitiendo:
      • El formulario de solicitud de exoneración que ha recibido con su notificación de multa.
      • El formulario de reclamación cuando este documento se adjunta a su multa fija con incremento.

    ATTENTION

    L’ANTAI n’est pas compétente pour juger de la recevabilité des contestations ou annuler des avis de contravention.

    Ces procédures dépendent de l’Officier du ministère public, en sa qualité de représentant de l'autorité judiciaire et sous la tutelle du Procureur de la République, qui peut les rejeter en cas de non-respect de la procédure de contestation (absence de motivation, motivation hors délai, contestation non accompagnée de l’avis original et/ou de consignation préalable, envoi des documents en courrier simple...), les classer sans suite ou saisir le juge de proximité. Il est également le seul à décider du retour au tarif de l’amende forfaitaire initiale.

    De la même façon, le remboursement des amendes dépend du Trésor public et non de l’ANTAI. Le redevable doit s'adresser directement à la trésorerie expéditrice du document reçu, soit la Trésorerie du Contrôle Automatisé soit la trésorerie locale indiquée en haut à gauche du document.

    Su situación

     

    Este no era su vehículo o había sido robado en el ...

    Se encuentra en la situación en que su vehículo fue robado o destruido, cedido o vendido o bien es víctima de una usurpación de placas.

    ¿Cómo impugnar?

    • Si desea impugnar una notificación de multa, puede efectuar la totalidad de sus trámites en línea haciendo clic en el botón «Impugnar en línea» . Se ahorrará así los gastos de envío con acuse de recibo.
    • Puede también enviar su impugnación por correo certificado con acuse de recibo a la dirección postal del organismo competente que figura en la parte inferior derecha de la primera página de su notificación de multa.

    ¿Qué procedimiento seguir?

    • Tenga a mano todos los documentos y justificantes necesarios: su notificación de multa, un recibo de la presentación de la denuncia (en caso de robo), un justificante de asunción del vehículo para su destrucción en el desguace, una copia de la declaración de cesión del vehículo o cualquier justificante útil.
    • Si elige realizar sus trámites en línea, deberá seguir un recorrido simple en 6 etapas haciendo clic en el enlace siguiente: «Impugnar en línea».

     

    • En el caso de que su vehículo se cedió o vendió antes de que la infracción se comprobara, cumplimente la segunda parte del formulario destinada a recoger los datos de la persona a quien se vendió el vehículo y asegúrese de introducir toda la información obligatoria, indicada por un asterisco (*).
    • Feche y firme el formulario en el marco previsto a tal efecto.
    • Incluya el original de la notificación de multa o la notificación de multa fija con incremento que ha recibido.
    • Adjunte a continuación todos los documentos y justificantes necesarios: el recibo de denuncia (en caso de robo), el recibo de asunción del desguace del vehículo) o cualquier justificante útil.
    • Atención: debe enviar su impugnación por carta certificada con acuse de recibo.
    • No tiene que pagar la multa, ni pagar un depósito por su importe.
    No conducía el vehículo y le gustaría designar al ...

    Se encuentra en la situación en que  prestó o alquiló su vehículo (esta situación afecta también a los representantes legales de la persona jurídica que desean designar a un conductor).

    ¿Cómo impugnar?

    • Si desea impugnar una notificación de multa, puede llevar a cabo la totalidad de sus gestiones en línea haciendo clic en el botón «Impugnar en línea». Se ahorra así los gastos de envío postal con acuse de recibo. Deberá proporcionar una copia de su notificación de multa y cumplimentar la identidad, la dirección y el número del permiso de conducir de la persona que conducía su vehículo en el momento de la infracción.
    • También puede enviar su impugnación por correo certificado con acuse de recibo, a la dirección postal que figura en la parte inferior derecha de la primera página de su notificación de multa. 
    • Si desea oponerse a una multa fija con incremento, también puede realizar sus trámites en línea en este sitio web. Si elige realizar su impugnación por vía postal, debe enviarla a la dirección postal que figura en la esquina superior izquierda de la primera página de su notificación de multa fija con incremento. 

     

    ¿Qué procedimiento seguir?

    Si escoge hacer sus trámites en línea, debe seguir un recorrido sencillo en 6 pasos haciendo clic en el enlace siguiente: «Impugnar en línea».

    Si escoge impugnar por correo postal, debe seguir los pasos siguientes:

    • Tenga a mano el formulario de solicitud de exoneración (hoja azul) adjunto a la notificación de multa que ha recibido o el formulario de reclamación adjunto a la notificación de multa fija con incremento.
    • Cumplimente la primera parte del formulario (su apellido, nombre, etc.) y asegúrese de introducir toda la información obligatoria, indicada por un asterisco (*).
    • Marque la casilla «CASO N°2»  y luego una de las casillas correspondientes a la situación de su vehículo en el momento de la infracción: prestado o alquilado.
    • Cumplimente la identidad, los datos personales y todos los elementos necesarios para la designación de la persona que conducía su vehículo en el momento de la infracción. Asegúrese de introducir toda la información obligatoria, indicada por un asterisco (*).
    • Incluya el original de la notificación de multa o la notificación de multa fija con incremento que ha recibido.
    • Feche y firme el formulario en el marco previsto a tal efecto.
    • Atención: debe enviar su impugnación por carta certificada con acuse de recibo.
    • No tiene que pagar la multa, ni pagar un depósito por su importe.
    Niega la realidad de la infracción.

    ¿Cómo impugnar?

    • Si desea impugnar una notificación de multa, puede llevar a cabo la totalidad de sus gestiones en línea haciendo clic en el botón «Impugnar en línea». Se ahorra así los gastos de envío postal con acuse de recibo. Deberá proporcionar una copia de su notificación de multa, presentar las razones de su impugnación y pagar un depósito por el importe de la multa que se le envió.
    • También puede enviar su impugnación por correo certificado con acuse de recibo, a la dirección postal que figura en la parte inferior derecha de la primera página de su notificación de multa. 
    • Si desea oponerse a una multa fija con incremento, también puede realizar sus trámites en línea en este sitio web. Si elige realizar su impugnación por vía postal, debe enviarla a la dirección postal que figura en la esquina superior izquierda de la primera página de su notificación de multa fija con incremento. 

    ¿Qué procedimiento seguir?

    Si escoge hacer sus trámites en línea, debe seguir un recorrido sencillo en 6 pasos haciendo clic en el enlace siguiente: «Impugnar en línea».

    Si escoge impugnar por envío postal, debe seguir los pasos siguientes:

    • Tenga a mano el formulario de solicitud de exoneración (hoja azul) adjunto a la notificación de multa que ha recibido o el formulario de reclamación adjunta a la notificación de multa fija con incremento.
    • Cumplimente la primera parte del formulario (su apellido, nombre, etc.) y asegúrese de introducir toda la información obligatoria, indicada por un asterisco (*).
    • Marque la casilla «CASO N°3».
    • Adjunte sobre papel libre el(los) motivo(s) de su impugnación y/o los motivos de la ausencia de información o documentos solicitados.
    • Incluya el original de la notificación de multa o la notificación de multa fija con incremento que ha recibido.
    • Feche y firme el formulario en el marco previsto a tal efecto.
    • Atención: debe enviar su impugnación por carta certificada con acuse de recibo.
    • Además,  debe pagar un depósito.

    ¿Cómo registrar?

    El trámite para pagar el depósito es idéntico al de pagar la multa. Consulte la sección «Pago».

    El depósito es, en los casos contemplados en los artículos 529-10 y 530 del Código de Procedimiento Penal, una condición de admisibilidad de su impugnación.

    Hay que saber: 

    • Si abona el depósito mediante cheque o tarjeta bancaria, el importe del mismo se cargará en su cuenta bancaria.
    • Este depósito no se asimila al pago de la multa y no implica una retirada de punto(s) del permiso de conducir.
    • El depósito le será devuelto al final de su recurso, si el funcionario de la fiscalía  archiva su recurso sin tomar otras medidas o si el juez concede la absolución.

    Los plazos para impugnar

    Ha recibido una notificación de multa: dispone de un plazo de 45 días para hacer sus trámites en línea o enviar su impugnación por vía postal.

    Ha recibido una notificación de multa fija con incremento: dispone de un plazo de 3 meses para hacer sus trámites en línea o enviar su impugnación por vía postal.

    Para las notificaciones enviadas al extranjero, estos plazos se ampliarán de un mes (artículo 530-2-1 del Código de Procedimiento Penal).

     

     

    Las siguientes etapas de su impugnación

     

    Tras una notificación de multa

    Si su impugnación es admisible, el funcionario de la fiscalía podrá decidir:

    • Archivar la multa sin más medidas: será informado entonces por correo. Si  ha pagado un depósito, este correo le dirá las modalidades prácticas de su reembolso. Un formulario pre-cumplimentado le será entregado para que trámite su devolución.
    • Continuar las acciones judiciales ante el juez de proximidad. En este caso, pueden darse tres situaciones:
      • El juez le declara penalmente responsable de la infracción: será condenado(a) entonces a una multa cuyo importe será de más del 10 % del importe de la multa por el importe sin descuento (si un depósito se pagó, se deducirá). El número de puntos correspondiente a la infracción se retirará de su permiso de conducir.
        En función de la naturaleza de la infracción, penas complementarias podrán también aplicarse (multa, curso de seguridad vial, prohibición de conducir ciertos vehículos durante 3 años, suspensión del permiso durante 3 años, etc.).
      • No aporta ninguna prueba de robo, usurpación de placas de matrícula o cualquier otro elemento de fuerza mayor, o no aporta todos los elementos que permiten identificar al autor real de la infracción: el juez le declara responsable del pago del importe de la multa (art. L.121-3 del Código de la Carretera). Esta condena al pago de la multa no se incluye en sus antecedentes penales, ni se toma en cuenta para la reincidencia y no implica la retirada de punto(s) en su permiso de conducir.
      • El juez dicta la absolución: si  ha pagado un depósito,  puede solicitar su reembolso, mediante carta simple dirigida al contable del Tesoro Público, acompañada de la sentencia de absolución y un documento bancario con los datos de su cuenta. En este caso, se le entregará un formulario pre-cumplimentado por los servicios de la secretaría para que tramite la devolución.

    Si su impugnación no es admisible, el funcionario de la fiscalía se lo notificará por correo, sin que el plazo máximo de impugnación sea ampliado por ello.

     

     

    Tras una notificación de multa fija con incremento

    Si su impugnación es admisible, el funcionario de la fiscalía podrá decidir:

    • Renunciar al ejercicio de más acciones judiciales:  será informado(a) de ello por correo. Si  ha pagado un depósito, este correo le dirá las modalidades prácticas de su reembolso. Un formulario pre-cumplimentado le será entregado para que trámite su devolución.
    • Continuar las acciones judiciales ante el juez de proximidad. En este caso, pueden darse tres situaciones:
      • El juez puede dictar una orden condenándole a una multa, así como, en su caso, a una o varias penas complementarias. El número de puntos correspondiente a la infracción podrá retirarse de su permiso de conducir. En caso de condena, la multa impuesta será como mínimo superior al 10 % del importe de la multa fija con incremento. Si se pagó un depósito, se descontará de dicho importe.
      • No aporta ninguna prueba de robo, usurpación de placas de matrícula o cualquier otro elemento de fuerza mayor, o no aporta todos los elementos que permiten identificar al autor real de la infracción, el juez le declara responsable pecuniariamente de la infracción (art. L.121-3 del Código de la Carretera). Esta condena al pago de la multa no se incluye en sus antecedentes penales, ni se toma en cuenta para la reincidencia y no implica la retirada de punto(s) en su permiso de conducir.
      • El juez puede dictar la absolución sin ninguna condena pecuniaria: si  ha pagado un depósito,  puede solicitar su reembolso, mediante carta simple dirigida al contable del Tesoro Público, acompañada de la sentencia de absolución y un documento bancario con los datos de su cuenta. En este caso, se le entregará un formulario pre-cumplimentado por los servicios de la secretaría para que tramite la devolución.

    Si su recurso no es admisible, el funcionario de la fiscalía le informará por correo, sin que el plazo máximo de recurso sea ampliado por ello.

     

     

    Suite à un avis d’amende forfaitaire délictuelle

    Si votre requête est recevable, le service de traitement des avis d’amendes forfaitaires délictuelles la transmettra au procureur de la République du lieu de votre domicile.

    Si le procureur de la République estime votre requête fondée, il peut classer la procédure sans suite.

    S’il l’estime mal fondée, le procureur saisit le tribunal correctionnel, juridiction compétente pour le jugement des délits. Dans l’hypothèse où le tribunal correctionnel vous déclare coupable de l’infraction qui vous est reprochée, il est susceptible de prononcer une ou plusieurs des peines suivantes :

    • Emprisonnement
    • Amende
    • Confiscation du véhicule ayant servi pour commettre l’infraction
    • Travail d’intérêt général
    • Jours amende
    • Interdiction de conduire certains véhicules y compris ceux pour la conduite desquels le permis de conduire n’est pas exigé
    • Obligation d’accomplir un stage de sensibilisation à la sécurité routière

     

    Enlaces prácticos